NACIONALIDAD COLOMBIANA
DOBLE NACIONALIDAD
El artículo 96 de la Constitución Política de 1991 introdujo el principio de la doble nacionalidad, que consiste en que un colombiano por adopción por el hecho de obtener Carta de Naturaleza en país extranjero, no pierde su nacionalidad colombiana, o el extranjero nacionalizado en Colombia, no esta obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.
De conformidad con el artículo 22 de la ley 43 de 1993, el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad, se someterá en el territorio nacional a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso al territorio, su permanencia y su salida deberán hacerce siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos sus actos civiles y políticos. (Decreto No. 4000 de 2004)
Los colombianos que se han hecho ciudadanos australianos después del 4 de julio de 1991 no tienen que realizar ningún trámite, puesto que no han perdido su nacionalidad colombiana. En cambio, quienes lo hicieron antes de esa fecha -4 de julio de 1991- deben llenar una aplicación en el Consulado y adjuntar los siguientes documentos:
Cédula de ciudadanía o Registro Civil de Nacimiento y cuatro copias del documento presentado.
Cinco fotografías a color de 4 X 5.
El solicitante debe estar presente para firmar el Acta y prestar el Juramento de rigor.
Costo: Este trámite es totalmente gratuito.
RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
La nacionalidad colombiana puede ser recuperada por los colombianos por nacimiento y los colombianos por adopción, ante los consulados colombianos en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Gobernaciones
Termino:
El término es de dos (2) años contados, desde la fecha de la notificación del acta de renuncia
Requisitos:
Ellos varían si se es por nacimiento o por adopción. En todo caso, se debe acompañar una solicitud escrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia en el exterior o las Gobernaciones, en donde se manifieste acatar y cumplir la Constitución y las leyes colombianas, y manifestar ni posee otra nacionalidad.
Para colombianos por nacimiento:
1. Solicitud de recuperación de nacionalidad
2. Cédula de ciudadanía o registro civil de nacimiento
Para los colombianos por adopción:
1. Solicitud de recuperación de nacionalidad
2. Cédula de ciudadanía u otro documento en el cual se pruebe que tuvo nacionalidad colombiana (Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción)
3. Certificado de buena conducta y antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
Los colombianos por adopción deberán haber estado domiciliados en Colombia durante un término mínimo de un (1) año antes de formular la solicitud de recuperación de nacionalidad (artículo 3 del Decreto 207 de 1993).
Acta de recuperación: Al peticionario se le extiende un Acta de Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, y tiene la obligación de firmar solamente la notificación de ese acto administrativo. El Acta solamente es firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, el Cónsul o quien haga sus veces, o el Gobernador o quien haga sus veces.
Costos: El trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana es totalmente gratuito.
RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
La renuncia a la nacionalidad colombiana se puede presentar ante los consulados de Colombia en el exterior o en la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tienen derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana, los colombianos por nacimiento o por adopción.
Requisitos:. El artículo 20 del Decreto 1869 de 1994 establece que para renunciar a la nacionalidad colombiana es necesario:
Manifestación escrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de Colombia en el exterior.
Cuatro (4) fotos de 4x 5 cms
Cédula de ciudadanía y pasaporte (colombiano) vigente
Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que la está tramitando. Traducido y Apostillado.
Certificado de antecedentes penales o de policía.
Registro Civil de Nacimiento, en caso de pérdida de la cédula de ciudadanía. No se acepta contraseña o certificaciones que se expide por el trámite del documento, pues ella tiene como finalidad certificar el trámite que el ciudadano realiza, pero no tienen el valor del documento de identificación.
Acta de renuncia:
Si todos los documentos se encuentran en orden y no existe contrariedad alguna, se le extenderá una Acta de Renuncia en donde consta la renuncia a la nacionalidad colombiana. El Acta no va firmada por el peticionario, únicamente la firma el Ministro de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces o el Cónsul o quien haga sus veces. Usted solamente tendrá que firmar la notificación de ese acto administrativo.
Consecuencias:
Con la renuncia a la nacionalidad la persona deja de ser colombiana y adquiere la calidad de extranjero, por tanto su forma de identificación será el establecido en la normatividad del país de la nacionalidad aceptada, y no tendrá derecho a que se le expida pasaporte colombiano, mientras no manifieste su deseo de recuperar la nacionalidad. (Ver recuperación de la nacionalidad colombiana)
El hecho de que la persona haya incumplido sus obligaciones, no quiere decir que no tenga derecho a renunciar, porqué las obligaciones contraídas pueden exigirse o perseguirse por las vías correspondientes, ya que la renuncia a la nacionalidad no implica que se extingan las obligaciones por el hecho de cambiar de nacionalidad.
El hecho que un colombiano adopte otra nacionalidad y que el Estado adoptante le exija renunciar a su nacionalidad de origen manifestándolo en su carta de naturaleza, no se entiende que esa persona haya renunciado a su nacionalidad colombiana, teniendo en cuenta, primero, que Colombia acepta la doble nacionalidad y segundo, para que se entienda formalizada la renuncia a la nacionalidad colombiana debe cumplirse con señalado por el artículo 20 del Decreto Reglamentario 1869 de 1994.
Costos: El trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana es totalmente gratuito.
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