REGISTROS CIVILES


RECUERDE QUE EL REGISTRO DE NACIMIENTO ES UN TRAMITE QUE IMPLICA PRESENTACION PERSONAL.

POR FAVOR SOLICITE UNA CITA DEPENDIENDO DEL CONSULADO QUE LE CORRESPONDE DE ACUERDO AL LUGAR DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN.

LOS RESIDENTES EN LOS ESTADOS DE WESTERN AUSTRALIA, SOUTH AUSTRALIA, NORTHERN TERRITORIES Y TASMANIA, DEBEN HACER EL TRAMITE ANTE LA OFICINA CONSULAR DE LA EMBAJADA DE COLOMBIA EN CANBERRA:

EMBAJADA DE COLOMBIA

LEVEL 2, 161 LONDON CCT
CPA BUILDING
ACT 2601

TEL: (02) 6230 4203
       (02) 6230 4206
FAX: (02) 6230 4209

embassyofcolombia@bigpond.com
consul.canberra@bigpond.com

PO BOX
227 CIVIC SQ POSTSHOP
ACT 2608

EN CASO DE QUE EL TRAMITE TENGA COSTO DEBE CONSIGNAR EL VALOR EN LA SIGUIENTE CUENTA:

NOMBRE DE LA CUENTA: EMBASSY OF COLOMBIA/CONSULAR SERVICES
BANCO: WESTPAC BANK
BSB 032 729
No. Cuenta: 204354

  • Es importante que su nombre quede registrado en la consignación.
  • LOS RESIDENTES EN VICTORIA, NEW SOUTH WALES, QUEENSLAND Y NUEVA ZELANDA, DEBEN REALIZAR EL TRAMITE ANTE EL CONSULADO EN SYDNEY. EL PAGO LO DEBEN CONSIGNAR EN LA SIGUIENTE CUENTA CORRIENTE:

    NOMBRE DE LA CUENTA: CONSULATE OF COLOMBIA
    BANCO: NATIONAL BANK - BRANCH NORTH SYDNEY
    BSB 082-401
    No. Cuenta: 57-461-7245

  • Es importante que su nombre quede registrado en la consignación.
  • Usuarios en Nueva Zelanda deben hacer el giro a través del Bank of New Zealand
  • NOTA: DEBE ASEGURARSE DE HACER LA CONSIGNACION POR EL VALOR EXACTO DE LA ACTUACION Y REALIZAR EL TRAMITE DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A LA CONSIGNACION. DESPUES DE ESA FECHA NO SE HARA NINGUN REINTEGRO O DEVOLUCION DEL DINERO.

    DIRECCION CONSULADO EN SYDNEY
    Suite 2, Level 12
    100 Walker Street
    North Sydney NSW 2060
    AUSTRALIA

    TEL: (02) 9955 0311 - Ext: 221


    COPIAS Y CERTIFICADOS DE REGISTROS CIVILES

    En caso de que usted requiera una copia autenticada de Registro Civil debe cubrir el costo, para lo cual debe solicitarlo enviando el sobre prepagado y el recibo de consignación. Costo: AUD$ 9.00
    Consignar en la cuenta del Consulado correspondiente y presentar el comprobante original de la consignación (no se aceptan fotocopias). Es importante que su nombre quede registrado en la consignación.

    REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
    Para este trámite se requiere lo siguiente:

  • Registro de matrimonio australiano.
  • Cédula de ciudadanía de los contrayentes. Si es extranjero, presentar el pasaporte vigente que lo acredite como tal.
  • Presentación personal de uno de los contrayentes, o de un representante con su documento de identificación.

  • Los Registros Civiles no causan derecho notarial alguno.


    REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

  • Presentación personal del menor a registrar.
  • Presencia de uno de los padres colombiano.
  • Certificado de Nacimiento Australiano, en el cual figuren los nombres de los padres, tal como están en las cédulas de ciudadanía. (original y copia).
  • Certificado del Grupo Sanguíneo y Factor RH.
  • Documentos de identificación de los padres: si son colombianos deberán presentar la cédula de ciudadanía, y si son de otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte vigente.
  • Dirigirse al Consulado para la toma de huellas plantares si es menor de un año.
  • Los Registros Civiles no causan derecho notarial alguno.

    Los Registros Civiles no causan derecho notarial alguno.

    Si usted se encuentra en NUEVA ZELANDA el siguiente es el procedimiento a seguir:

    Envíe los documentos descritos anteriormente, excepto el original de sus documentos de identidad, en vez de esto, envíe una copia autenticada ante un Juez de Paz. Adjunte un sobre de correo certificado o Platinum con la dirección a la cual quiere que le sean enviados los formularios para su firma.

    Registro del hijo fruto de unión libre: Los requisitos son los mismos, anteriormente mencionados, con la excepción que se requiere la presencia del padre y de la madre. Si el padre no está en esta ciudad, para hacer personalmente el registro ante este Consulado, se deberá presentar Escritura Pública de Reconocimiento, expedida por cualquier Notaría dentro del territorio colombiano, o por cualquier Consulado de Colombia en el exterior. Si no se presenta el padre o, en su defecto la Escritura antes mencionada, el menor será registrado sin el apellido del padre (Ley 54 de 1989).


    Escritura pública de legitimación: Si su hijo nació y fue registrado con anterioridad al registro del matrimonio, éste debe ser legitimado mediante escritura pública de legitimación del menor. Para esto se requiere:

  • Certificado del Acta de Matrimonio.
  • Registro del Matrimonio.
  • Copia auténtica del Registro de Nacimiento del menor.
  • Cédula de ciudadanía de los padres


  • Registro de Nacimiento en Colombia de los menores nacidos en el exterior

  • El Certificado de Nacimiento original debe autenticado con el sello de "La Apostilla"

  • Fotocopias autenticadas de las cédulas de ciudadanía de los padres ante el Consulado donde residan, este trámite no tiene ningún costo.

  • Autorización por escrito de los padres, a la persona mayor de edad, que los va a representar -en territorio colombiano- para la realización de dicho registro. La misma debe ser legalizada ante la Notaría del Consulado correspondiente.

  • Una vez obtenidos estos documentos, deben ser presentados en cualquier Notaría en Bogotá, en la calle 16 # 4-62. TEL.: 281 49 26 o 281 0759. (Los nacimientos ocurridos en el exterior, de hijos de colombianos, pueden ser registrados ante cualquier Notaría de Santafé de Bogotá).


  • Registro Civil de Defunción

    Los documentos que se deben presentar son:

  • Registro de defunción australiano. Debe verificar que los nombres estén escritos, tal como aparecen en los documentos colombianos.

  • Cédula de ciudadanía del fallecido, ó pasaporte.

  • Documento de identificación de la persona que denuncia o informa la defunción.