Residentes en New South Wales, Queensland y Nueva Zelanda. (click aquí)
El Decreto 2150/95 dispuso:
ARTICULO 139. EXPEDICION Y VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCION. La licencia de conducción de vehículos de servicio particular será de duración indefinida, mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que exige la ley, para su otorgamiento. No obstante, cada seis años, el titular de la licencia deberá realizarse un examen médico profesional que certifique su aptitud física y psíquica.
PARAGRAFO. Las licencias de conducción de vehículos de servicio particular vigentes al momento de expedición del presente decreto, serán de vigencia indefida.
De acuerdo a la norma anterior y para facilitar el trámite de la licencia de conducir en Australia, a solicitud del interesado el Consulado emite una certificación en la que consta la fecha desde la cual obtuvo por primera vez la licencia y que ésta tiene vigencia indefinida, siempre y cuando el titular cumpla la presentación de los siguientes requisitos:
Entiendase que el certificado emitido por el Consulado no reemplaza la licencia de conducir, este documento es aceptado por las autoridades de Australia y Nueva Zelanda solo para repaldar la vigencia de su licencia.
Procedimiento trámite certificado:
Los usuarios que requieran este servicio, deben enviar por correo lo siguiente autenticada por un Juez de Paz -Justice of the Peace-
Costo:
Este servicio no tiene costo.