Esta página le orienta sobre los elementos a que tiene derecho una persona de llevar a Colombia y que dependen del tiempo que aquella haya permanecido en el exterior. Si desea mayor información acerca de este tema visite: www.dian.gov.co
El menaje estará sujeto al pago del gravamen arancelario e Impuesto al Valor Agregado- IVA. El manual del viajero publicado por la DIAN, muestra las siguientes observaciones:
Al retornar a Colombia puede introducir sus pertenencias, dependiendo del número de artículos, el valor total de éstos, el tipo o clase de mercancía y el tiempo de su permanencia en el exterior, de las siguientes formas:
Así mismo podrá introducir hasta US$7,000.oo en efectivo o títulos representativos de los mismos, sin necesidad de presentar Declaración de Aduanas.
Equipaje son los artículos de propiedad del viajero que llegan junto con él (equipaje acompañado), o 30 días antes o hasta 90 días después de su llegada (equipaje no acompañado) Aparte de sus efectos personales, el equipaje también podrá contener hasta:
Podrá además introducir al país como equipaje acompañado y no acompañado, pagando al llegar un gravamen del 15% del valor de la mercancía según factura (o listado oficial en caso que no haya factura o ésta no cumpla con los requisitos de una factura comercial), y si su estadía en el exterior fue menor o igual a 7 días:
Si su estadía fue mayor de 7 días podrá traer en iguales condiciones la misma clase y número de artículos relacionados anteriormente, con un tope de US$4,000.oo.
Los únicos materiales de transporte (completo o piezas) que pueden ser introducidos por viajero como equipaje son : hasta 2 bicicletas, 1 silla de ruedas y 1 coche para niños, con el correspondiente pago del 15% como gravamen.
El cupo en dólares aquí mencionado es personal e intransferible y los menores de edad con identificación, tendrán derecho al 50% de éstos.
RECUERDE ANTE TODO QUE SI OCULTA O NO PRESENTA A LA DIAN MERCANCÍAS QUE DEBAN PAGAR IMPUESTOS, DICHAS MERCANCÍAS PODRÁN SER APREHENDIDAS O DECOMISADAS.
Procedimiento para la Declaración de Equipaje:
Diligencie la Declaración de Equipaje de Viajeros y si trae mercancías que deban pagar impuestos, haga la relación de éstas -vengan en el equipaje acompañado o no acompañado- ya que en esta misma declaración puede cancelar el gravamen que corresponda a todas las mercancías que trae.
Si trae equipaje no acompañado deje constancia de ello en la casilla correspondiente, para posteriormente adjuntar esta Declaración con el pago realizado a los documentos del equipaje no acompañado.
El exceso en el número o valor de artículos sobre el cupo permitido, o el ingreso de mercancías no permitidas bajo esta modalidad serán retenidas en un depósito temporal de la DIAN mientras que su propietario solicita el cambio de modalidad, obtiene la licencia o registro de importación necesaria, y presenta la Declaración de importación con el pago de los tributos y obtiene el levante.
Los artículos retenidos se almacenaran sin costo alguno para el viajero, por un lapso máximo de 30 días cumplidos el cual se declaran en abandono a favor de la Nación.
Equipaje no acompañado
Llegara por carga y será trasladado por la aerolínea a un Almacén de Deposito. Usted deberá por escrito, solicitarle a la División Operativa de la respectiva Administración, la inspección y entrega del equipaje no acompañado, señalando el Deposito donde se encuentra y el número del documentos de transporte.
Esta solicitud junto con: copia de la guía aérea a nombre del viajero y la fotocopia del pasaporte donde figure el sello de ingreso al país; se entrega en radicación y al día hábil siguiente acudirá al deposito en el horario que estableció la DIAN para la revisión, debiendo presentar el, pasaporte para su entrega, así como a Declaración de Equipaje de Viajeros que presentó y le llenaron cuando ingresó al país, en donde dejó constancia de que también trae equipaje no acompañado. Al igual que en el equipaje acompañado, se deberá pagar el 15% por la mercancías que deban hacerlo a menos que ya lo hubiese hecho cuando ingreso al país; así como también se retendrán en el deposito los excesos o artículos que no permitidos para este régimen mientras que el viajero cumple con los trámites establecidos.
El termino máximo de almacenamiento de equipajes es los Almacenes de Deposito es de 30 días, tiempo contado a partir de la llegada de la mercancía al país, luego de los cuales se declara la mercancía en abandono.
2. Como Menaje:
Los no residentes en Colombia y que deseen fijar en el país su residencia, tendrán derecho a importar sin registro o licencia de importación, los efectos personales y menaje doméstico de su unidad familiar, siempre y cuando cumplan con los requisitos:
Procedimiento:
Son aquellos viajeros que no siendo residentes en Colombia, llegan al país para una permanencia temporal, a la espera de continuar su viaje al extranjero.
El turista podría importar como equipaje acompañado o no acompañado sus efectos personales, así como también hasta 6 libros, 6 revistas, 6 grabadoras, 6 impresos, 6 licores, 2 cámaras fotográficas, 2 artículos eléctricos de tocador para uso personal, y 2 artículos propios del arte u oficio; sin que para introducirlos al país necesite de registro o licencia de importación, o deba pagar gravamen, mientras que en conjunto no superen la suma de US$1,000.
Podrá también al arribo, con franquicia de derechos, siempre que se relacionen en la Declaración de Equipajes de Viajeros como internación temporal, y están sujetos a su reexportación: los computadores portátiles, videocamaras; pero en ningún caso material de transporte (completo o piezas).
Así mismo podrá introducir hasta US$7.000 en efectivo o títulos representativos de los mismos, sin presentar la respectiva Declaración de Aduana.
Durante un periodo no superior a 6 meses, los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, bicicletas, lanchas, naves, aeronaves, etc) que ingresen al país conducidos por sus dueños o quienes tengan permiso de ellos para usarlos, serán autorizados en importación temporal, solo con la Tarjeta de Ingreso, Libreta de pasos por Aduana y/o la Declaración de Importe Temporal.
Los nacionales colombianos no residentes en el país, al llegar deberán portar un certificado de residencia en el exterior expedido o visado por el Cónsul Colombiano en el Exterior.