Nuevo código de la infancia y la adolescencia establece informacion adicional para la salida de menores del pais
El 8 de mayo de 2007 entró en vigencia la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en artículo 110 parágrafo 1 dice textualmente:
Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con el que no viajare o el de aquellos debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. La Ley exige además esta nueva información: DICHO PERMISO DEBER CONTENER EL LUGAR DE DESTINO, EL PROPOSITO DEL VIAJE Y LA FECHA DE SALIDA E INGRESO DE NUEVO AL PAIS.
Requisitos:
- Diligenciar completamente el Modelo de Autorización de salida de menores, dirigido al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con su firma autenticada en el Consulado correspondiente y con su huella tomada en estas oficinas.
- Original y copia Cédula de ciudadanía (para los ciudadanos colombianos)o pasaporte ó Licencia de conducir para los ciudadanos extranjeros (original y copia).
Nota:
- Una vez obtenga el documento debidamente autenticado, éste debe ser entregado directamente por usted a la persona responsable del menor que sale de Colombia, para presentarla ante las autoridades de emigración del DAS del aeropuerto por el cual van a salir de Colombia. El DAS le exigirá la presentación de un registro civil de nacimiento original y reciente.
- Recuerde que el permiso de salida de menor tiene una vigencia de dos (2) meses contados a partir de la fecha en la que se hace el reconocimiento de firma en el Consulado - El DAS no permite enmendaduras -.
Costo:
La autenticación de la firma tiene un costo de
Consignar en la cuenta del Consulado respectivo y presentar el comprobante original de la consignación (no se aceptan fotocopias).